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otras políticas
Política de prevención de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescents
1. OBJETIVO La Política Prevención Explotación Sexual de Menores tiene como objetivo establecer las conductas que la Organización, esto es Cartagena Vacation Rentals SAS y sus compañías subsidiarias y todos sus Colaboradores, deben adoptar en el desempeño de sus actividades comerciales, para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar cualquier forma de explotación sexual, incluida la pornografía y el turismo sexual. Como documentos referentes se incorporan a esta Política los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, las leyes, normas y regulaciones emitidas por las autoridades locales en los distintos territories donde operan las compañías subsidiarias y en especial las regulaciones exigibles a las compañías subsidiarias que prestan servicios como transportadores aéreos.
2. ALCANCE Sin perjuicio de la adopción de la Política por parte de los órganos societarios de cadauna de las compañías, el cumplimiento de la Política es exigible a todos los Colaboradores de las compañías integradas en Cartagena Vacation Rentals SAS, bien sea que actúen como Directivos, Empleados o Terceros Vinculados, en los territorios donde éstas operan.
3. ÁREA RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN Será responsabilidad de la Gerencia adelantar la divulgaciónde la Política para garantizar su implementación efectiva, lo que incluye la coordinación con el responsable de Recursos Humanos y Administracion, de las acciones legales que procedan para dicha implementación, incluyendo la presentación de denuncias y aplicación de sanciones administrativas, disciplinarias, contractuales o judiciales de ser el caso y las tareas de divulgación del marco normativo referente, en los distintos canales corporativos de comunicación incluidos la página web de Cartagena Vacation Rentals y de las distintas unidades de negocio y el control de la actualización de la Política si es requerido, por efectos de cambios en el marco normativo referente.
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Niño, Niña, Menor de Edad y Adolescente. Para efectos de esta Política se adopta la definición prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño que lo define como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de las leyes locales la mayoría de edad se alcance antes de los dieciocho años. Explotación Sexual Infantil. Es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales o en la pornografía o promoción del turismo sexual independientemente de que haya o no lucro económico. Es explotación sexual comercial cuando hay a cambio una remuneración o cualquier tipo de retribución para el niño, niña o adolescente o terceros. Explotación Sexual Infantil en el ámbito del turismo. Es la explotación sexual comercial de un niño, niña o adolescente por una persona o personas que viajan dentro de su propio país o al extranjero, y emprenden actividades sexuales con niños, niñas o adolescentes, con la complicidad por omisión o acción de los proveedores de servicios turísticos. Pornografía Infantil. Comprende toda representación de un niño, niña y/o adolescente realizando actividades sexuales o incitando a ellas, toda representación de un menor con fines predominantemente sexuales, toda organización de espectáculos en vivo de representaciones sexuales en las que participaren niños, niñas y adolescentes. La pornografía puede transmitirse por cualquier medio. UNICEF o Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Es un programa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que provee ayuda humanitaria y de desarrollo a niños y madres en países en desarrollo. Convención de los Derechos de los Niños (CDN). Es un tratado internacional adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y al cual se han adherido más de 190 estados, que se comprometen a respetar los derechos de los niños. La CDN reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades. Protocolo Facultativo. Es el Protocolo que complementa la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Resolución A/RES/54/263 de las Naciones Unidas emitido el 25 de mayo de 2000, entro en vigor el 18 de enero de 2002.
5. CONTENIDO En cumplimiento de la Política en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre cualquier forma de explotación sexual, la Organización y sus Colaboradores se obligan a: 1. Cuando efectúen la programación, promoción, venta o prestación de los servicios hoteleros y restauracion y servicios conexos con los mismos, abstenerse de toda práctica, información u orientación turística, que de alguna manera promueva, insinué o pueda dar lugar a cualquier forma de explotación sexual, pornografía o turismo sexual, con niños, niñas y adolescentes, incluyendo el uso de material fotográfico, grabación o video. 2. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, incluyendo las autoridades de turismo y hotelria y de policía, cualquier hecho o situación que conozcan que sea sospechoso, que haya dado o pueda dar lugar a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, incluyendo la existencia de sitios relacionados con las explotaciones sexuales de niños, niñas y adolescentes. 3. Las áreas responsables de los canales de comunicación internos y externos incluidos entre otros, revistas, página web, redes sociales, entretenimiento abordo, y la publicidad promocional en distintos medios de comunicación, se abstendrán de incluir material pornográfico con menores de edad. 4. Promover que sus proveedores adopten una política de alcance similar a la internamente adoptada, e incorporar en los contratos que celebren cada una de las compañías, la obligación para dichos proveedores de adoptar tal política. 5. Abstenerse de facilitar sus instalaciones a terceros, cuando se determine que van a ser utilizadas con fines de explotación o de abuso sexual, con niños, niñas y adolescentes.
INFORMACIÓN ADICIONAL Marco Normativo referente Convención sobre los Derechos del Niño. Firmada por 192 países y ratificada por 190 países, a excepción de Estados Unidos, Somalia y Sudan del Sur, convirtiéndose en el tratado más convocado a nivel mundial durante toda la historia. Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos de los Niños el 28 de enero de 1991 Protocolo Facultativo del Niño. Firmado por 161 países y ratificado por 132 países, entre los cuales se encuentran los países en los que operan nuestras compañías. El Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía entró en vigor internacionalmente en el año de 2002, este instrumento internacional criminaliza las violaciones de los derechos de la infancia y hace énfasis en la importancia de fomentar una mayor concientización pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas.
FUNDAMENTOS LEGALES (COLOMBIA) Constitución Política de la República de Colombia. En el Capítulo 2 de los Derechos sociales, económicos y culturales, Artículo 44, consagra los derechos fundamentales de los niños. Son derechos fundamentales el de la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, y la alimentación. Asimismo se indica que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. La Constitución Política reconoce adicionalmente los derechos de los niños consagrados en las leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia. Ley 679 de 2001. Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Mediante la Ley 679 de 2001 se adoptaron en Colombia, medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad. En esta Ley, el Estado Colombiano se compromete con los principios de protección de la niñez y establece tipos penales por la pornografía y turismo sexual con menores de edad. De igual forma, esta norma establece la obligación de los prestadores de servicios turísticos, que comprende entre otros las agencias de viajes, los hoteles y los transportadores aéreos de participar en prevención de este tipo de conductas. Ley 1336 de 2009. Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. En el año 2009 se expidió la Ley 1336, en la cual se establece que las empresas prestadoras de servicios turísticos deben desarrollar un modelo de código de conducta, que promueva políticas de prevención y que eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de su actividad. Resolución 4311 de Agosto 30 de 2010. Por medio de la cual establece el contenido básico que debe tener el código de conducta o protocolo o código de ética de las empresas de servicios aéreos comerciales de pasajeros. El cual debe ser acatado por los representantes legales, directores, administradores y empleados. Así mismo, a partir de la expedición de la presente resolución el código de conducta o las políticas o los protocolos o el código de ética de cada compañía, deben ser observados por los contratistas que presten servicios relacionados con la prestación del servicio de transporte aéreo comercial.
Política de Sostenibilidad
Cartagena Vacation Rentals SAS es una empresa que fundamenta el desarrollo de sus actividades basado en los principios de la sostenibilidad por medio de acciones de sensibilización con sus empleados, clientes y huéspedes, promoviendo así la conservación del patrimonio natural de la región, la renovación tecnológica y paulatina que a futuro genere reducción de sus índices de consumo energético, hídrico y la disminución gradual de los residuos generados dentro del establecimiento y en los sitios donde se realicen actividades vinculadas con la operación turística. Buscamos promover la cultura de la comunidad, respetando las costumbres de los pueblos indígenas y promocionando la oferta turística de manera responsable, sin afectar los planes de vida de los mismos y la protección de los recursos naturales con acciones encaminadas a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad de la zona. Promulgamos nuestro total rechazo a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, cualquier método de explotación laboral infantil y las diferentes formas de discriminación, trabajando conjuntamente con las autoridades competentes para prevenir estos actos y denunciar cualquier caso que se presente. Apoyamos el desarrollo de las comunidades que elaboran productos o prestan servicios que promuevan el uso sostenible de las materias primas utilizadas para la producción y que resalten las características propias de la zona. Así mismo, promovemos la comercialización y uso de artesanías fabricadas por habitantes nativos de la región en condiciones comerciales justas, favoreciendo la generación de empleo. Igualmente, buscamos convertirnos en una fuente de empleo directa o indirecta que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad local en general, teniendo como principio la contratación de personal propio de la región. Cartagena Vacation Rentals SAS se compromete a brindar capacitación al personal, buscando mecanismos para sensibilizar y concientizar a clientes, huéspedes y proveedores en prácticas sostenibles que contribuyan con el desarrollo y el fortalecimiento de las manifestaciones culturales, la educación regional y todas aquellas actividades relacionadas con el turismo.
Política de Cambio
La conversíon a pesos colombianos se hará de acuerdo a la tarifa representativa del marcado (TRM) de día del pago de la reserva.